Sentencia Interlocutoria N° 87/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000225
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06/04/09, por el ciudadano STEFAN HOFLE, titular de la cédula de identidad N° 2.930.125, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil KORDA MODAS BARALT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el N° 1, tomo 94-A, debidamente asistido por el ciudadano LEONARDO CANACHE RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.574, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-152, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso la obligación de pagar la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.221.403,00) (Bs. 1.221.403.000,00), por concepto de Impuesto al Valor Agregado, DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.041.402,00) (Bs. 2.041.404.000,00), por concepto de multa, y OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 849.046,00) (Bs. 849.046.000,00), por concepto de intereses moratorios; siendo el total a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.111.851,00) (Bs. 4.111.851.000,00), correspondiente a los períodos desde el mes de marzo de dos mil cinco (2005) hasta el mes de agosto de dos mil seis (2006), ambos inclusive; de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 94, 111 y 136 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 37 del Código Penal. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,



ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.

MZAG/gbs/mcs