REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 13 de Noviembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000112 Sentencia Interlocutoria N° 89/09
Visto el juicio ejecutivo interpuesto en fecha 21/02/08, por los abogados RANDY VAZ, DIANA GOLINDANO y WILLIAN PEÑA PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.909, 38.413 Y 39.761, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil JOHNSON Y JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), anotado bajo el N° 14, Tomo 136-C; a quien se le formularon reparos por los períodos comprendidos desde el 01/01/2000 al 31/12/2000, por concepto de Impuesto sobre la Renta, en su carácter de Agente de Retenciones en virtud de una diferencia de impuesto no retenido, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. f. 2.457,00), (Bs. 2.457.000,00), de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994 y fijando con ello un incumplimiento de los deberes relativos al pago del tributo. Así mismo se le impuso multa tipificada en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con los artículos 71 ejusdem y 37 del Código Penal y al no existir circunstancias atenuante ni agravantes que disminuyan la pena, se le aplicó en el presente caso el cincuenta y cinco por ciento (55%) del tributo dejado de retener por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. f. 1.351,35), (Bs. 1.351.350,00); el reparo emitido produjo un impuesto por pagar de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. f. 893.530,56), (Bs. 893.530.560,36), de lo cual se genera un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. f. 895.987,56), (Bs. 895.987.560,00). Procediendo la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a emitir la Resolución N° GG SJ/GR/DRAAT/2006-2672, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil JOHNSON Y JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., y en consecuencia, confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2004-081 de fecha primero (01) de febrero de dos mil cinco (2005). Por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisión del Juicio ejecutivo en mención, este Tribunal constata que:

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece lo siguiente.

Artículo 289.-...Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto este Capítulo. (Subrayado del Tribunal).

Por su parte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 00317, de fecha 11 de marzo del año dos mil ocho (2008), fijó criterio sobre los requisitos de exigibilidad y liquidez en los Juicios Ejecutivos en los siguientes términos:
“OMISSIS…constituirán título ejecutivo y por consiguiente, susceptibles de ser ejecutados a través de demanda de ejecución de créditos fiscales: por una parte, los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles, y por la otra, las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 del aludido Código, es decir, aquellas que se realizan luego de la autoliquidación con pago incompleto, cuyo cobro judicial conllevará embargo ejecutivo”.

De allí, que la Sala in comento consideró que constatada la pendencia de un Recurso Contencioso Tributario contra el Acto contentivo de la obligación cuyo pago era requerido, no era procedente el Juicio Ejecutivo por cuanto no se trataba de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Tesoro Nacional y por lo tanto, no tienen tal carácter. Ahora bien, tomando en cuenta la normativa anteriormente transcrita, este Tribunal observa que la Administración Tributaria en el presente caso solicitó la ejecución de los Actos Administrativos dictados, sin ser estos obligaciones líquidas y exigibles, exigencias estas que le permiten a la Administración solicitar su cobro mediante el procedimiento de Juicio Ejecutivo, es decir, siempre que la obligación hubiere quedado definitivamente firme, pueda ser cuantificada, esté vencido el plazo cierto para su pago y no se encuentren pendientes recursos contra el acto administrativo contentivo de la obligación tributaria, además, que no se encuentren suspendidos los efectos del acto recurrido, requisitos necesarios para que la obligación adquiera el título ejecutivo. Ahora bien, visto que la Resolución N° GG SJ/GR/DRAAT/2006-2672 de fecha 24/11/2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue recurrida en fecha 30/04/2007, por los ciudadanos MANUEL A. ITURBE y LORENZO E. MARTURET D., titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.979.567 y 14.021.054, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 48.523 y 117.853, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil JOHNSON & JOHNSON, S.A. y a la fecha no se ha dictado sentencia en el presente caso. Este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, declara IMPROCEDENTE el presente Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 21/02/08, por los abogados RANDY VAZ, DIANA GOLINDANO y WILLIAN PEÑA PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.909, 38.413 Y 39.761, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil JOHNSON Y JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL

MZAG/gbs/jcum