Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 87/2009


Visto que en fecha 25 de junio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en esa misma fecha, por la abogada Ana Yelitza de Abreu Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110961 actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente ASERCA AIRLINES C.A., contra el acto administrativo No. APLG/DO/2008-14080812138, de fecha 11 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se negó el Tránsito Nacional a la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, de una (1) Camioneta Marca: Ford, Modelo: Card Ford 250, Año: 2001, Serial Carrocería: 1FTNF20L31ED20721, amparada en el documento de transporte No. LAG569257-08 de fecha 18 de julio de 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez





ASUNTO: AP41-U-2009-000368
LMCB/JLGR/DGD