Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 80/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de junio de 2009, por la abogada Joely Torres Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.663.866, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.217, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SOLFIN, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de septiembre de 2003, bajo el Nº 60, Tomo 808 A, modificado en su totalidad por ante el mismo Registro, en fecha 16 de junio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 1345 A, contra la Resolución Nº 027/2009, de fecha 07 de mayo de 2009, emanada de la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° L/153.08.2008 emitida por dicha administración, por la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BSF. 299.807,7). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2009-000373
LMCB/ymb