Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2008
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 90/2009

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de noviembre de 2009, por los abogados Héctor Rangel, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernia Soto, Vanessa Santos, Joaquín Dongoroz Porras y Alejandra Van Hensbergen Palacios, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba- el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A. Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702), ii) con respecto a la prueba documental, la misma se ADMITE, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás. El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2009-000373
LMCB/JLGR/DGD