Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 91/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de mayo de 2009, por los ciudadanos Alfredo Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Álvaro García CasaFranca y Leslie Miranda Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.733.805, V-6.487.825, V-10.534.928, 13.339.877 y V-16.524.720, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.987, 35.060, 48.460, 88.788 y 112.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SHERING ORGANÓN VENEZOLANA, S.A., contra la Resolución de Sanción identificada con las siglas y números SNAT-INTI-GRTICE-RC-ACDE-2009-025-753 de fecha 13 de abril de 2009, la cual declaró Improcedente la solicitud de reintegro por concepto del pago indebido en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 417.877.050,12), que es equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 417.877,05), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2009-000298
LMCB/JLGR/gr.
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