Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 92/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2009, por el abogado José Rincón Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.627.127, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.887, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1003-1478 de fecha 01 de julio de 2009, notificada en fecha 15 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada contra la Resolución GRTI/CE/DF/1117/2008-0017 de fecha 27 de junio de 2008, notificada en fecha 07 de junio de 2008 y las planillas de liquidación Nros. 111001226000027, 111001226000028 y 111001226000029, ambas de fecha 03 de julio de 2008, por la cantidad total de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 20.700,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000479
LMCB/jp.
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