Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 82/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de julio de 2009, por los abogados Gennys Alberto Sosa Bernal y Néstor Castro Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.138.038 y 7.626.189, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.402 y 37.555, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente EXCELTEC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1988, bajo el N° 78, Tomo 56-A, Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00285438-3, contra la Resolución Culminatoria N° 283-2008-12-01, dictada en fecha 26 de diciembre de 2008, por la Gerencia Nacional de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (en lo sucesivo INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2009-000378
LMCB/ymb
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