REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
Vistas las amplias facultades del juez agrario previstas y consagradas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que éste, en su sagrada misión de impartir justicia realice y eventualmente acuerde de oficio actos que conlleven a la exacta verificación de lugares, objetos y situaciones de interés procesal en las causas elevadas a su examen jurisdiccional, todo en salvaguarda a las garantías constitucionales al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, teniendo como norte el garantizar bien y eficazmente todos y cada uno de los principios rectores que definen al novel derecho agrario social y humanista; y fundamentándose para ello en lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el entendido que los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad, ordena la realización de dos (02) pruebas de informes en el presente juicio, todo a tenor de lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido, ordena en primer término oficiar al otrora Instituto Nacional de Obras Sanitarias, hoy, Hidrocapital en su sede central, a los fines que dicho ente informe a esta superioridad, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si en sus archivos nacionales, regionales y/o sectoriales, existe alguna documentación de la cual se desprenda un eventual derecho de propiedad, que dicho ente descentralizado detente sobre un lote de terreno constante de una superficie de Nueve Hectáreas con Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados (09 has. con 9.248 m2) ubicado en el Sector La Culebra, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Parque Nacional Macarao, Sur: Terreno que son o fueron ocupados por Jorge Reyes, Este: Vía de acceso al Parque Macarao, también conocida como La Corta; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Jorge Reyes. En segundo termino quien decide ordena igualmente oficiar al Instituto Nacional de Parques (Inparques), a los fines que dicho instituto autónomo administrativo informe a este Juzgado Superior Primero Agrario, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si el lote de terreno constante de una superficie de Nueve Hectáreas con Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados (09 has. con 9.248 m2) ubicado en el Sector La Culebra, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Parque Nacional Macarao, Sur: Terreno que son o fueron ocupados por Jorge Reyes, Este: Vía de acceso al Parque Macarao, también conocida como La Corta; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Jorge Reyes, se encuentra total o parcialmente enclavado dentro de algún parque nacional; zona ecológicamente protegida ó área de reserva natural, de las regentadas por ese instituto público. SEGUNDO: Que dicho ente informe a este juzgado, en el caso de ser positivo el particular anterior, que tipo de desarrollo agroproductivo, especificando niveles posibles de producción, permite la normativa interna de dicho instituto dentro de los terrenos sometidos bajo tal régimen de regulación especial. En tal sentido y en función al requerimiento anterior, este Juzgado concede un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que tales entes cumplan con la orden impartida por este Tribunal Superior, en caso contrario se entenderá que ha informado negativamente.
Asimismo, este Juzgado Superior Primero Agrario, acuerda fijar para el día viernes 04 de diciembre de 2.009, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que se lleve a cabo inspección judicial oficiosa, acordada en audiencia de informe, todo sobre un lote de terreno constante superficie de Nueve Hectáreas Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados (9 ha con 9248 m2) ubicado en el Sector La Culebra, Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Parque Nacional Macarao, Sur: Terreno que son o fueron ocupados por Jorge Reyes, Este: Vía de acceso al Parque Macarao, también conocida como La Corta; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Jorge Reyes, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Dejar constancia previo asesoramiento de experto, si en el lote de terreno antes reseñado existe actividad agroproductiva, y en el caso de corroborar la existencia de dicha actividad, determinar la identidad efectiva de las personas o grupos de personas que la ejercen. SEGUNDO: Dejar constancia si en el lote de terreno supra identificado, existen personas o grupos de personas distintas a los recurrentes, ejerciendo labores agroproductivas, y en caso de ser positiva dicha respuesta, determinar con precisión tipo, alcance y magnitud de dicha actividad. TERCERO: De cualquier otro tópico de interés procesal que considere este Juzgador necesario, para la eficaz obtención de la verdad y la justicia en el caso sometido a su examen jurisdiccional. Para la práctica de esta inspección judicial oficiosa, se designa al ciudadano Ingeniero Agrónomo JESÚS DELGADO VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.691, a los fines que asista a este juzgado en los conocimiento técnicos a que hubiere lugar en el cumplimiento de su misión. De igual manera se deja constancia que la referida inspección judicial oficiosa será filmada con una cámara videograbadora, por el ciudadano CARLOS NIETO, funcionario adscrito a la Oficina de Apoyo Administrativo de la Dirección Administrativa Regional de Distrito Capital de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual constará en un disco de video compacto (vcd) que será anexado al expediente. Líbrese notificación al experto designado.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMÍ J. BELLO M.
Expediente Nº 2.008-CA-5126.