REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Así las cosas, quien decide vista la clara y expresa voluntad legítimamente manifestada por la recurrente de efectivamente desistir de la acción recursiva interpuesta, este Juzgado Superior Primero Agrario, actuando en sede Contenciosa Administrativa Especial Agraria declara homologado de hecho y de derecho el desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por ante este Juzgado Superior Primero Agrario, según diligencia de fecha 03 de noviembre de 2.009, por el ciudadano abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PEREGRINA S.A., declarando consecuencialmente terminada la presente causa por auto composición procesal negativa, quedando la misma pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material. Y así se decide.