REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2.009).

199° y 150°

Vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente recurso de nulidad, este Juzgado Superior Primero Agrario, fija para el tercer (3°) día de despacho, a las doce meridiano (12:00 m.), incluyendo para el computo del mismo este día de despacho, la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral en la que se oirán los informes de las partes. Verificada o vencida la oportunidad de los informes, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el tribunal dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ,


ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.







Expediente N° 2.006-CA-4939.
HGB/cjbm.