REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

Vencido como se encuentra el lapso de los diez (10) días de despacho para oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas a partir de la presente fecha, en la cual se computará un lapso de tres (3) días de despacho para la promoción de pruebas, siendo hoy, el primer día para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que aunque señala que la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, se dicta el mismo, para mantener la seguridad jurídica de las partes intervinientes en el presente juicio, así como la certeza de los lapsos que transcurren en el mismo.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.

Expediente N° 2008-CA-5172.