REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) fecha y hora fijada por éste tribunal mediante acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, la cual corre inserta a los folios ciento cuarenta y dos (142) y ciento cuarenta y tres (143) del presente expediente, a fin que tenga lugar el dispositivo de la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio. Presentes en la Sala de Audiencia el ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES Juez Superior Primero Agrario, la abogada CARMÍ BELLO secretaria titular y el ciudadano NELSON BARRETO alguacil del mismo. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.901, en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTRO REVILLA y GLADYS BELEN RENGIFO DE CASTRO, parte actora-apelante. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 240 de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En este estado el ciudadano ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVO


En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas actuando como Tribunal de Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se REVOCA oficiosamente la decisión dictada el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 26 de mayo de 2.009, por la evidente violación al orden público procesal agrario determinado en la presente causa, específicamente en el acto de citación, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11, 17 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ANULAN todos los actos procesales posteriores al auto de admisión de la presente demanda de fecha 01 de diciembre de 2008, y se REPONE la causa al estado de practicar nuevamente la citación del demandado, siguiendo para ello las formalidades establecidas en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se indicó en la motiva del presente fallo. Así se decide.

TERCERO: En virtud de los particulares anteriores sustentados en principios garantistas, y en virtud que la reposición decretada, este tribunal no emite pronunciamiento alguno sobre el merito de apelación interpuesta por el ciudadano ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.901, de fecha dos (2) de junio del 2009 contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.009 aquí revocada. Así se decide.-

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.-

QUINTO:: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que el presente dispositivo de la sentencia es dictado en audiencia oral y pública dentro del termino legal previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia será publicada dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha.

Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ BELLO.

EL ALGUACIL,

NELSON BARRETO.


Exp. Nº 2.009-5249.
HGB/CJB/jdba.