REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°


Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), intentada por el BANCO EXTERIOR, C.A. ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro., a través de su apoderado judicial ciudadano TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.649, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.201, contra la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el Nº 13, Tomo A-23, en la persona de su Presidente ciudadano ONORIO CHIESI mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.306.799, en su condición de deudora principal, y contra los ciudadanos ONORIO CHIESI antes identificado y TAHAMARA BIAGIONI DE CHIESI, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.897.991 en su caracteres de avalistas y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la deudora, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE solo a los fines de interrumpir la prescripción pautada en el artículo 1969 del Código Civil. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes nombrada e identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: Por el pagaré Nº 11040002366:

1. DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital.

2. UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.067.777,78), por concepto de intereses convencionales causados en el periodo comprendido entre 07 de marzo de 2007 y 23 de octubre de 2009, calculados a la tasa del VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL.

3. CIENTO SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 160.166,67), por concepto de intereses moratorios devengados por el capital prestado en el lapso comprendido entre el 07 de marzo de 2007 y el 23 de octubre de 2009, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) ANUAL.

4. Los intereses que se sigan originando a partir del día 24 de octubre de 2009, hasta el día del pago total y definitivo o ejecución forzosa y ha lugar a ello.

SEGUNDO: Por el pagaré Nº 11040002852:

1. UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.369.000,00), por concepto de capital.

2. SETECIENTOS TRENITA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 730.893,89), por concepto de intereses convencionales causados en el periodo comprendido entre 07 de marzo de 2007 y 23 de octubre de 2009, calculados a la tasa del VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL.

3. CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.109.634,08), por concepto de intereses moratorios devengados por el capital prestado en el lapso comprendido entre el 07 de marzo de 2007 y el 23 de octubre de 2009, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) ANUAL.

4. Los intereses que se sigan originando a partir del día 24 de octubre de 2009, hasta el día del pago total y definitivo o ejecución forzosa y ha lugar a ello.

TERCERO: Las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 815.620,86), equivalentes al quince por ciento (15%) del valor de la demanda.
Asimismo, se ordena librar copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, a los fines de su registro. Líbrense boletas de intimación junto con compulsas Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. LARY CAROLINA SAAVEDRA






LLM/LCS/jlvg.-
Exp.: Nº 09-3943.