REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 05-3582

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL, FRANCISCO J. GIL HERRERA y LAURA CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.843.444, 9.879.602, 14.460.908 Y 14.889.183 en su orden, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.468, 45.467, 97.215 y 103.215 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES DRAGERP C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1990, anotado bajo el N° 16, Tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL: ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.618.013, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.856.


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES DRAGERP C.A., ambas partes inicialmente identificadas, por libelo presentado el 21 de julio de 2005, el cual después de varias incidencias fue admitido por auto de fecha 25 de mayo de 2006, tal y como se evidencia a los folios 209 al 211.

En fecha 06 de junio de 2006, (folio 214), la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; asimismo, entregó los emolumentos necesarios para que el Alguacil se trasladase a practicar la intimación personal de la parte demandada.

El 10 de julio de 2006, el apoderado actor solicitó se oficiará al CNE y a la DIEX, a los fines que informaran sobre el último domicilio y movimiento migratorio del representante de la empresa accionada, sobre dicho pedimento se pronunció el Tribunal por auto de fecha 10 de julio de 2006, (folios 217).

Consignados como fueron, los oficios procedentes del CNE y de la ONIDEX, el Alguacil los días 17 y 24 de noviembre de 2006, se trasladó a practicar la intimación personal, lo cual resultó infructuoso, por cuanto la demandada y su representante no se encontraban ubicados en la dirección suministrada por lo organismos antes mencionados.

En fecha 30 de noviembre de 2006, previa solicitud de la parte actora se ordenó librar cartel de intimación, los carteles fueron debidamente publicados en el Diario Últimas Noticias los días 07, 14, 24 y 31 de mayo, y el día 05 de junio de 2007; y consignados en el expediente mediante diligencia de fecha 30 de mayo y 06 de junio de 2007.

Corre inserto a los folios 296 al 294, escrito consignado por ante este Tribunal el día 08 de agosto de 2007, por los abogados Enrique Guillén Niño, José Olivo Durán Carmen Epalza y Marianna García, apoderados judiciales del ciudadano Franklin Durán Guerrero, mediante el solicitaron la reposición la causa al estado de dictar nuevo decreto intimatorio, por cuanto su representado no posee legitimación pasiva para ser demandado en el presente juicio; sobre lo anterior se pronunció el Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2007, negando la reposición solicitada, y ordenado librar boleta de intimación a la deudora principal en la persona de su nuevo presidente ciudadano Ran Mendel Cohen Lutman; sobre esta decisión apeló el apoderado actor. Dicha apelación fue escuchada en un solo efecto; y, sobre ello el Superior se pronunció declarando sin lugar el recurso de apelación tal y como se evidencia a los folios 89 al 105 de la segunda pieza del expediente.

Por auto de fecha 25 de julio de 2008, previa solicitud de la representación actora se ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE a los fines que informaran sobre el último domicilio de la demandada y del actual representante.

En fecha 29 de enero de 2009, (folio 109 de la segunda pieza) el Alguacil de este Tribunal se trasladó a la dirección suministrada por el CNE y la ONIDEX, a practicar la intimación de la parte demandada, sin poder lograrlo.

Riela al folio 192 de la segunda pieza, diligencia del día 28 de julio de 2009, presentada por la abogada Isabel Aguirre Rincones, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual presentó transacción extrajudicial celebrada con la parte actora y autenticada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 32 de los Libros respectivos.

En fecha 23 de octubre de 2009, el abogado Francisco Gil Herrera consignó autorización para realizar el acto de autocomposición procesal, y solicitó la homologación correspondiente.
No hubo más actuaciones.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
(Negrillas de este tribunal)

En este sentido, corresponde a este Tribunal la homologación de la Transacción presentada por las partes, en el entendido que la misma quedará como cosa Juzgada, y en consecuencia definitivamente firme de la siguiente manera:
La demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES DRAGERP, C.A., debidamente asistida por la ciudadana ISABEL AGUIRRE RINCONES, por una parte, y por la otra el abogado ANIELLO DE VITA CANAVAL, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; a los fines de dar por terminado el presente juicio, previas, mutuas y recíprocas concesiones deciden celebrar transacción judicial bajo los términos que se especifican a continuación:

PRIMERO: La demandada supra identificada, a los fines de dar por terminado el procedimiento, aceptó, reconoció y convino en todos y cada uno de los particulares de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandada admitió, que para la fecha 30 de abril de 2009, adeuda a el Banco, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 52.224,55).

TERCERO: El demandado convino en pagarle en ese acto a el Banco la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 37.616,44), mediante cheque de gerencia del Banco Fondo Común, Nº 47-96628004, librado contra la cuenta Nº 01151-0178-49-1780000000.

CUARTO: La demandada reconoció deber al abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 32.000), por concepto de honorarios profesionales y gastos judiciales. Dicho monto sería cancelado al momento de realizar la transacción judicial, mediante cheque de Gerencia del Banco Fondo Común Nº 50-96628005, girado contra la cuenta Nº 01151-0178-49-1780000000, de fecha 07 de mayo de 2009.

QUINTO: El apoderado actor en nombre de su representada, aceptó la transacción en los términos expuestos, y en consecuencia declaró liberada la demandada de cualquier obligación frente a su persona. Asimismo, solicitó el levantamiento de la medida decretada sobre el inmueble objeto de la hipoteca.

-IV-
DISPOSITIVA

Se observa al folio doscientos nueve (209) de la segunda pieza del expediente, autorización dada por la ciudadana YARITZA LAREZ, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, a los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA Y FRANCISCO HERRERA GIL, antes identificados, la cual los autoriza para realizar conjunta o separadamente Transacción Judicial con la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA E INVERSIONES DRAGERP, C.A.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción presentada por la abogada ISABEL AGUIRRE RINCONES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES DRAGERP, C.A., y el abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 19 de enero de 2006, y notificada al Registrador Subalterno del Distrito Acosta del Estado Falcón mediante oficio Nº 2006-022. Líbrese oficio y remítase al Registrador correspondiente, informándole de la suspensión de la Medida.

TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp.: Nº 2005-3582.-
LLM/DTC/jlvg.-