REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Vista la diligencia estampada por la abogada MARJORIE REYES HERNANDEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AURELIANO JOSÉ ESCOBAR MARCANO, titular de la Cédula Identidad No. 6.708.437, mediante la cual expone que la parte accionada cumplió parcialmente el mandamiento de amparo a que se contrae la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2009 y solicita se fije audiencia conciliatoria a fin de que la citada manifieste el no cumplimiento en cuanto al pago de los salarios caídos del ciudadano AURELIANO JOSÉ ESCOBAR MARCANO; el Tribunal niega dicho pedimento en virtud de que el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), mediante Oficio No. 268.09, de fecha 20 de Octubre de 2009, dejó constancia que en cuanto al pago de lo adeudado al citado ciudadano, los mismos serían incluidos en el presupuesto correspondiente, dada la condición de este Servicio Autónomo como Organismo Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,







Exp. 006425
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