REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados en ejercicio de este domicilio RAFAEL BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENÍTEZ y EDGAR SIMÓN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.748, 83.023 y 140.728, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), mediante el cual reproducen el mérito favorable de los autos y ratifica las pruebas presentadas con el libelo de la demanda (Parte II), este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,






Se requieren fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,










Exp. N° 006009
Roimar.