REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por la abogada PAULA ISABEL MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.806, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA, y el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.243, así como el escrito de oposición a las pruebas, formulada por el abogado MERVIN EDUARDO FRIAS CANELÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.071, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE MIRANDA (INVITRAMI), mediante diligencia de fecha 6 de noviembre de 2009, así como la oposición a las pruebas, formulada por las abogadas MARTHA CABRERA LOZANO y ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.120 y 11.243, respectivamente, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, se observa:

En cuanto a la oposición a la admisión de las pruebas interpuesta por el abogado MERVIN EDUARDO FRIAS CANELÓN, este Juzgado niega la oposición formulada, por cuanto la jurisprudencia ha señalado que en materia probatoria no es causal de inadmisión el que no se señale el objeto de lo que se pretende probar, porque lo contrario sería vulnerar el derecho a la defensa. Sin embargo, debe advertirse que al tratarse la oposición formulada sobre un documento que corre inserto al expediente judicial, el mismo constituye el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de prueba y por lo tanto, tampoco de oposición, ya que en virtud del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Así mismo, en cuanto al escrito de oposición presentado por las abogadas MARTHA CABRERA LOZANO y ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, este Juzgado rechaza dicha oposición, por cuanto la misma es extemporánea, y así se decide.

Resueltas como han sido las oposiciones formuladas se pasa a emitir pronunciamiento sobre el resto de las pruebas promovidas:

Respecto a las pruebas promovidas en el CAPITULO I por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que el mismo no es objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y así se decide.

En cuanto al escrito de pruebas promovidas por la abogada PAULA ISABEL MATA, se admiten la marcada con la letra “E” del Capitulo II y la prueba de Informes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Respecto a las promovidas en el Capitulo I y Capitulo II, en su numeral 2 y 3, referidas a la marcada con la letra “D” y al Expediente Administrativo, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, de igual manera respecto a la prueba promovida en el numeral 1 del Capitulo II del referido escrito se señala, que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho; lo cual se reitera respecto a la promoción de la copia simple de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de octubre de 2007, se señala que no obstante ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido

A los fines de la evacuación de la prueba de Informes promovida en el escrito de pruebas, se acuerda oficiar a la FUNDACIÓN INFOCENTRO (adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología) para que informe a este Juzgado en un lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, acerca de lo solicitado por la promovente en el referido escrito de pruebas. Líbrese Oficio junto con copia certificada del referido escrito de pruebas y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,

Se requieren fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,









Exp. N° 006196
Roimar