REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXP. Nº 4882.


Encontrándose en estado de dictar sentencia el presente recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano ALFREDO N. ORLANDO G. contra el procedimiento relativo al concurso de oposición para la designación de los ocupantes al cargo de Asistente Legal, realizado durante los meses de marzo a septiembre de 2004 por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, identificados en autos, para decidir, el Tribunal hace previamente las siguientes observaciones:

- I -

Una de las más importantes características del juez Contencioso Administrativo es la de haber sido dotado tanto por nuestro Texto Fundamental, en su artículo 259, como por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (de aplicación supletoria), de ciertas potestades que lo diferencian de los jueces ordinarios. Así, mientras el procedimiento civil ordinario se rige por el Principio Dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que estipula que... “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que podrán escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos y sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...”, el procedimiento contencioso administrativo, en cambio, está orientado fundamentalmente por el Principio Inquisitivo, por lo que juega un papel activo en la búsqueda de la verdad y en la dirección del proceso. Por ello está facultado, entre otros, para actuar de oficio tanto en la conducción del procedimiento como en la promoción y evacuación de pruebas, así como para…“disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”. Estas facultades encuentran su más clara expresión garantista en el texto del artículo 257 constitucional al concebir el proceso como…“un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.
Dentro de estas iniciativas oficiosas del Juez Contencioso Administrativo está el auto para mejor proveer, previo a la decisión, el cual tiene una amplitud mayor al que contempla el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ya que en él puede presentarse o evacuarse alguna prueba (cualquier prueba) legal o libre, como así se interpreta del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo decimocuarto, al disponer lo siguiente:

…“El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”

En este contexto, analizados los términos de la querella y su contestación se observa que la controversia se centra en el cuestionamiento que hace el recurrente, no solo al oficio Nº 001774, de fecha 1º de octubre de 2004 sino al procedimiento seguido en el mencionado concurso de oposición, por una presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso; además, existen posiciones contrapuestas entre si la acción se intentó dentro del lapso legal, por lo cual, este Tribunal sin prejuzgar sobre ningún extremo de fondo, debe hacer uso de sus poderes inquisitivos y diferir la oportunidad para dictar sentencia por considerar que es necesaria la incorporación a los autos del expediente administrativo.
En efecto, bien es cierto que la falta de remisión oportuna del expediente administrativo no le impide al Juez decidir, tanto más cuando también puede hacerlo con los documentos que cursan en autos, pero en el caso de autos, atendiendo al contenido del aviso consignado adjunto a la querella marcado “G” (folio 17), no impugnado ni desconocido por la representación de la República, se evidencia que los resultados del concurso crearon derechos subjetivos a favor de terceros no involucrados en la presente relación procesal, por lo que no puede el Tribunal resolver la controversia sin el estudio previo del expediente administrativo y del instrumento que reguló el tantas veces mencionado concurso de oposición, esto es, las Normas Generales para la Regulación de los Concursos Públicos de Oposición de la Procuraduría General de la República. Así se declara.

- II -

Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a objeto de que remita en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles los siguientes instrumentos:
PRIMERO: El expediente administrativo por el cual se sustanció el procedimiento relativo al concurso de oposición para la designación de los ocupantes al cargo de Asistente Legal, realizado durante los meses de marzo a septiembre de 2004 por ese organismo a su cargo; y,
SEGUNDO: Las Normas Generales para la Regulación de los Concursos Públicos de Oposición de la Procuraduría General de la República.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes y anéxese copia certificada del presente auto.
JUEZ PROVISORIO

MSc EDGAR J. MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En la misma fecha se libró oficio Nº 09-1764.
LA SECRETARIA,

Exp. Nº 4882
EMM/mo