EXP. 05-1307
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 02 de diciembre de 2005, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), querella interpuesta por el abogado MARCO TULIO RIOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA DE JESÚS MEJIAS, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.968.210, contra los actos administrativos de efectos particulares, contenidos en las Resoluciones Nros. 014-2005 y 027-2005 de fechas 18-07-05 y 21-08-05, respectivamente, suscritos por el ciudadano JORGE CASTRO, en su condición de Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa, Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2005, este Tribunal admitió la presente querella, y ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda e informar al Alcalde del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda. Se libraron oficios.
En fecha 25 de mayo de 2006 la parte actora consignó mediante diligencia copias simples para su certificación y respectiva citación e información. Y en fecha 30 de mayo de 2006 se certificaron las copias simples.
En fecha 15 de junio de 2006 el Alguacil de este Juzgado notificó al Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda de la admisión de la presente querella y citó al Síndico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda a los fines de dar contestación a la querella.
Mediante oficio de fecha 27 de junio de 2006 se recibió oficio de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda mediante la cual remite expediente administrativo constante de 171 folios útiles, y en fecha 28 de junio de de 2007 se agregó a los autos el referido expediente administrativo.
En fecha 11 de julio de 2006 la parte querellada consigno contestación de la querella.
En fecha 19 de julio de 2006 se fijó audiencia preliminar para el quinto 5to., día de despacho siguientes a las once ante meridiem, y el 31 de julio de 2006 se realizó la referida audiencia compareciendo ambas partes, quienes solicitaron la apertura del lapso probatorio.
En fecha 08 de agosto de 2006 se agregó al expediente los escritos de pruebas promovidos por ambas partes, y en fecha 20 de septiembre de 2006 se admitieron las respectivas pruebas.
En fecha 24 de enero de 2007 se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda y a la parte actora de la continuación del juicio. Se libró oficio y boleta.
En fecha 22 de noviembre de 2007 se ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte actora, mediante la cual la parte actora se dio por notificada en fecha 29 de noviembre de 2007.
En fecha 24 de enero de 2008 ordenó la notificación al Síndico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda y de la parte actora de la continuación del presente juicio. Se libró boleta y oficio. La parte actora se dio por notificado mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2008.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 24 de abril de 2008, fecha en la cual la parte actora se dio por notificada de la continuación del presente juicio, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, esto es, proveyendo el medio de transporte necesario al Alguacil para notificar al Síndico Procurador del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado MARCO TULIO RIOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA DE JESÚS MEJIAS, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.968.210, contra los actos administrativos de efectos particulares, contenidos en las Resoluciones Nros. 014-2005 y 027-2005 de fechas 18-07-05 y 21-08-05, respectivamente, suscritos por el ciudadano JORGE CASTRO, en su condición de Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa, Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 05-1307.
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