REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

PARTES: AISKEL JOSELIN VIVAS ROJAS y GIANNI DI FRANCESCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.194.020 y V-24.722.750, respectivamente, asistidos por los abogados JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ y ORMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.381 y 77.990, en ese orden.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Expediente Nº AH11-F-2008-000067 (45274).-
I
Mediante auto dictado el día 21 de noviembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos AISKEL JOSELIN VIVAS ROJAS y GIANNI DI FRANCESCO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de junio de 2001, ante el Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda, según acta Nº 179, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AISKEL JOSELIN VIVAS ROJAS, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación del ciudadano GIANNI DI FRANCESCO. Siendo que en fecha 02 de junio de 2008 se libró boleta de notificación al ciudadano antes mencionado, a los fines de su comparecencia para exponer lo que considere conveniente acerca de la solicitud de la apoderada judicial de la ciudadana AISKEL JOSELIN VIVAS ROJAS.
En fecha 02 de julio de 2008 compareció el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: esquinas de Dolores a Pueble Soublette, Restaurant y Lonchería Da Torino, frente a Radio Caracas, Quinta Crespo, Caracas, con el fin de notificar al ciudadano GIANNI DI FRANCESCO y como no se encontraba, procedió a dejarle la notificación al ciudadano JORGE VELOSA.
En fecha 28 de octubre de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado GUSTAVO CARABALLO, apoderado de la ciudadana AISKEL JOSELIN VIVAS ROJAS, quien solicitó nuevamente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos AISKEL JOSELIN VIVAS ROJAS y GIANNI DI FRANCESCO, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 23 de junio de 2001, ante el Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda, según acta Nº 179, de los libros respectivos
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 10 de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.
AH11-F-2006-000075 (43784)
ES.