REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ORQUIDEA DEL CARMEN RAVELO DONIS, (DIFUNTA), venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.891.702, a los ciudadanos SERVANDO RAVELO QUINTERO y ORQUIDEA DONIS DE RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro 2.135.105 Y 1.730.458, respectivamente, en su condición de padres de la causante.
LA JUEZ,
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
LA SECRETARIA
Abg. Norka Cobis Ramírez
Nº de Asunto: AH11-S-2008-000301 (13025)
Asistente que lo realizó: Waleska.-
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