REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado Tomas Antonio Perez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.397, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Angel Manuel Hernández Medina y Crisbel Josefina Álvarez Benavides, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.735.603 y 6.328.453, respectivamente, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos Arturo Luis Valero Martínez y elsi lulú Perez de Valero, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 613.191 y 2.110.483, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones ordenadas se haga, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas. Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostátos correspondientes al libelo, recaudos y auto de admisión.
La Juez,

La Secretaria,