REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Partes: Ciudadanos: EDUARDO JOSE VILLEGAS CARRILLO y DEBORAH CAROLINA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.600.315 y V-12.258.914, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Número: AH11-F-2007-000022 (44769).
I
Mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO JOSE VILLEGAS CARRILLO y DEBORAH CAROLINA CISNEROS, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo del año 2007, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 4, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de agosto del año 2007, debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA PARISII M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.656, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fechas 6 de julio y 3 de noviembre del presente año, comparecieron la ciudadana DEBORAH CAROLINA CISNEROS, asistida de abogada y la apoderada judicial del ciudadano EDUARDO JOSE VILLEGAS CARRILLO, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE VILLEGAS CARRILLO y DEBORAH CAROLINA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, casados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.600.315 y V-12.258.914, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 8 de marzo del año 2007, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, del mes de año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2007-000022 (44769)
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