REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000449
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya transformación a Banco Universal, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997), bajo el Nº 22, Tomo 4-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, siendo su última modificación la que consta en el asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la Sociedad Mercantil SOLUCIONES MEDITECH 25, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2007, bajo el N° 48, Tomo 176-A, en su carácter de obligada principal, en la persona de sus directores ciudadanos ALBERTO PICARDO GÓMEZ y RAÚL LEANDRO VOLCAN JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.964.661 y 14.745.644, respectivamente y a estos en su propio nombre en sus caracteres de emitente, avalistas y fiadores de los pagaré, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que den contestación a la demanda, que por Cobro de Bolívares incoara en su contra MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia, previa certificación por secretaría, y entréguese al alguacil del Tribunal a los fines de que gestione las citaciones ordenadas. Líbrese compulsas previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. En cuanto a la solicitud de depositar en la caja fuerte los tres (03) instrumentos fundamentales de la demanda, los cuales fueron consignados en originales y copias simples, este Tribunal lo acuerda, ello a los fines de evitar su deterioro.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: Waleska.