REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2008-000033
Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados ROBERTO HUNG CAVALIERI y LOURDES CARREÑO TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.741 y 122.895, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, contra la sociedad mercantil AUTOLAVADO Y MULTISERVICIOS 5 ESTRELLAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de marzo de 2002, bajo el N° 57, Tomo 18-A-Cto, en virtud del Contrato de Subarrendamiento celebrado entre las mencionadas sociedades mercantiles, sobre los espacios destinados a la gerencia, administración, dirección y operación del autolavado, la tienda de accesorios, centro de lubricación y el área de instalación de accesorios automovilísticos, que se encuentra dentro de la Estación de Servicio Las Mercedes, ubicada en la avenida principal de la Urbanización Las Mercedes, cruce con calle Jalisco, Municipio Baruta del Estado Miranda, alegando la extinción de la relación contractual de subarrendamiento, como consecuencia de la extinción de la relación contractual principal de arrendamiento sobre la totalidad del inmueble que conforma la totalidad de la referida Estación de Servicio Las Mercedes, solicitando en consecuencia el Cumplimiento del mencionado contrato de subarrendamiento.-
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 13 de octubre de 2008, por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y, encontrándose el presente juicio en etapa de sentencia, compareció en fecha 04 de noviembre de 2009, el abogado Andrés Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó transacción judicial de fecha 04 de noviembre de 2009, inserto bajo el N° 34, Tomo 455, inscrita ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital Estado Miranda, celebrada entre CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, representada por su apoderado Mario Boesi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.972.694, actuando con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.741; y la sociedad mercantil AUTOLAVADO Y MULTISERVICIOS 5 ESTRELLAS, C.A., representada por su apoderado judicial abogado Andrés Núñez Landaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.815, y suscribieron transacción judicial.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano Mario Boesi, apoderado de la parte actora, tiene facultades para transar por un monto que no exceda los US$ 750.000,00, expresamente otorgado en el poder que corre inserto a los folios 20 al 24, de la segunda pieza, quien para el momento de transar se encontraba debidamente asistido por el Abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.741; así como también consta en autos las facultades para transar conferida por la empresa demandada al abogado Andrés Núñez Landaez, tal como consta del poder que corre inserto a los folios 189 al 204, siendo en consecuencia procedente dar por consumada la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 04/11/09, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital Estado Miranda, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -11-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.
MRM/NCR/bsp
Exp. Nº 46035