REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000245
Solicitantes: ciudadanos Rosario Gómez Rangel y Bruno Ginoble Recchiuti, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.244.803 y 6.964.394 y el primero de los nombrados para la fecha de matrimonio, era de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nro E-968.006, quien adquirió la nacionalidad venezolana, según Decreto Nro 2.043, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela, Nro 1.967 extraordinaria, de fecha 16 de febrero de 1.977.-
Abogada Asistente: Nelia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 79.975.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro antiguo 45997.-
Nro Juris AH11-F-2008-000245.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 08 de agosto de 2008, por los ciudadanos, Rosario Gómez Rangel y Bruno Ginoble Recchiuti, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 12 de noviembre de 1.976, ante el Juzgado Noveno de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, (hoy Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial), anotada bajo el Acta Nro 197, inserta al Vto. del folio 199 y 200, del año 1.976, asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Daniel Alberto, mayor de edad.-
Arguyeron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en: “Quinta Rosario, Calle Nirgua, Zona Industrial de la Trinidad, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
El 03 de octubre de 2008, se instó a los cónyuges a consignar el acta de nacimiento del hijo habido en el matrimonio y Gaceta donde conste la nacionalización de ciudadano Bruno Ginoble Recchiuti, dada la discrepancia de su numero de cédula.-
Cumplida tal exigencia por los cónyuges solicitantes, en fecha 30 de julio de 2009, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el 06 del presente mes y año, señalando no tener nada que objetar.-
Ahora bien, consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Rosario Gómez Rangel y Bruno Ginoble Recchiuti, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12 de noviembre de 1.976, ante el Juzgado Noveno de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, (hoy Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial), anotada bajo el Acta Nro 197, inserta al Vto., folio 199 y 200, del año 1.976, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 16 de noviembre de 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:32 p. m.
LA SECRETARIA,
MRMC/NC/jaime.-
Nro 45997.-
AH11-F-2008-000245.-
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