REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000922

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana Dilia Josefina Arreaza Lara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 3.958.348, asistida por los abogados Lucio Muñoz Matilla e Iván Muñoz, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.654 y 64.319, contra los ciudadanos Dilia Consuelo Díaz, Víctor Rafael Díaz y Eneida Palencia, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 15.701.256, 13.599.220 y6.429.269 respectivamente, por el juicio de Cumplimiento de Contrato.
Admitida la demanda se emplazó a los codemandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los co demandados se hiciera, para que dieran contestación a la demanda.-
En fecha 07 de octubre de 2009, comparecen los ciudadanos Víctor Díaz y Dilia Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.701.256 y 13.599.220, respectivamente asistidos por el abogado Juan Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.693, mediante la cual se dan por citado y renuncian al término de comparecencia, reservándose la oportunidad para dar contestación a la demanda.-
En fecha 19 de octubre de 2009, comparecen por una parte la ciudadana Dilia Josefina Arreaza, titular de la cédula de identidad Nro 3.958.348, asistida por el abogado Lucio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.654, parte demandante y por la otra los ciudadanos Dilia Consuelo Díaz y Víctor Rafael Díaz, titulares de las cédulas de identidad números 13.599.220 y 15.701.256, asistidos por el abogado Guilfredo Ramón González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.331, a los fines de poner fin al presente juicio, mediante una transacción judicial, solicitando se homologue la misma en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes que suscribieron la transacción por una parte la ciudadana Dilia Josefina Arreaza, asistida por el abogado Lucio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.654, parte demandante y por la otra los ciudadanos Dilia Consuelo Díaz y Víctor Rafael Díaz, asistidos por el abogado Guilfredo Ramón González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 64.331, tienen plena capacidad para realizar dicha auto composición procesal, por ello considera esta juzgadora procedente dar por consumado la transacción realizadas por las partes supra mencionadas.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 19 de octubre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
En caso de incumplimiento por parte de los demandados a la entrega del inmueble en el lapso de cinco (05) acordados en la transacción, de procederse a la ejecución, la misma solo procederá en caso de que los demandados ocupen el inmueble no así respecto a terceros que no han sido llamados a la causa.- Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS.-


En fecha de hoy 16 de noviembre de 2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 M.)
LA SECRETARIA