REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
PARTES: OMAR DOMINGO FERNÁNDEZ RUSSO y YORBEL EVELIN HERRERA DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.821.033 y 7.983.506, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2009-000246 (2007-44732)
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OMAR DOMINGO FERNÁNDEZ RUSSO y YORBEL EVELIN HERRERA DUDAMEL; identificados al inicio del presente fallo, del matrimonio contraído en fecha 17 de diciembre de 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2007, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil,. -
Cursa en autos diligencia de fecha 11 de Noviembre del año en curso, presentada por los ciudadanos OMAR DOMINGO FERNÁNDEZ RUSSO y YORBEL EVELIN HERRERA DUDAMEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.821.033 y 7.983.506, donde solicitan a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, éste Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos OMAR DOMINGO FERNÁNDEZ RUSSO y YORBEL EVELIN HERRERA DUDAMEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.821.033 y 7.983.506, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de diciembre de 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. -
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy siendo las 2:30 de la tarde, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Exp Nº AH11-F-2007-000246 (44732)
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