REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Por recibido y visto el anterior Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los ciudadanos Carlos Julio Ramírez Medina y Elizabeth Cordero Mendoza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.183.939 y 11.940.684, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yoleida Rojas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.652, así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en los cuales la solicitante considera vulnerados sus derechos constitucionales, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos , 26, 27 y 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo Constitucional propuesta ante este órgano jurisdiccional. En consecuencia, se ordena la notificación de los presuntos agraviantes, ciudadanos Lucy Matilde Borjas, Julcy Susana Díaz Borjas y Eudes Muñoz, titulares de las cédulas de identidad números 6.860.543, 18.188.564 y 14.445.355, respectivamente; a los fines que se sirvan concurrir a este despacho, ubicado en el piso 3 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que tengan conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia N° 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio N° 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese tanto al oficio dirigido al Ministerio Publico, como a las boletas de notificación de los presuntos agraviantes copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Líbrense boletas de notificación y oficio, hágase entrega de los mismos al ciudadano alguacil de este Tribunal, a objeto que se practique las diligencias correspondientes.
En relación, a la prueba de exhibición de documento promovida en el escrito de amparo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión procede a la aplicación por analogía de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 436 lo siguiente:
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
De la norma parcialmente transcrita se infiere que no basta con promoción pura y simple de la exhibición, sino que deberá el accionante de la misma presentar al Tribunal medio de prueba que le permita al Juez presumir que efectivamente el documento cuya exhibición se pretende este en manos del adversario del promoverte.
En el caso de marras la parte presuntamente agraviada se limitó a promover la prueba sin aportar en modo alguno medio que le permita a esta sentenciadora suponer que el documento cuya exhibición se pretende este efectivamente en posesión de la parte accionada, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la prueba de exhibición de documento promovida por la accionante, en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 436 del Código Adjetivo. Así se establece.
Respecto de la prueba de informes promovida igualmente en el escrito de amparo, mediante la cual pretende la accionada se oficie a la División de Asuntos Internos de la Policía Metropolitana, Delegación del Paraíso, a los fines de que informe a este Juzgado sobre la averiguación o expediente administrativo que se lleva a los Funcionarios de la División Canina de dicha fuerza policial por estar incursos en violación a los Derechos Humanos, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa que de la revisión de los recaudos consignados por los presuntos agraviados, se encuentra copia del expediente que pretenden se solicite mediante oficio, por lo que dicha prueba resulta inoficiosa al encontrarse aportada a los autos la información, razón por la cual se Inadmite la referida prueba de informes.
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ C.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se libro oficio al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y boletas de notificación.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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