REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre del año 2009.-
Años 199 ° y 150°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA OTILIA HERRERA OTTATI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.662.212, asistida en este acto por la abogada AMANDA de ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.737, en la cual pide la rectificación del acta de matrimonio de su progenitor, ciudadano PABLO RIGOBERTO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-946.095, distinguida con el N°. 55, de fecha 30-03-1949, inserta al folio N°. 59 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy inserta ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de julio del año 2008, en virtud de que su padre fue identificado como PAULO RIGOBERTO HERRERA PEREZ, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es PABLO RIGOBERTO HERRERA PEREZ.
La solicitante para probar lo alegado consignó: original de planilla del consulado italiano, donde se evidencia el nombre del padre de la solicitante, como Pablo Rigoberto Herrera Pérez; copias simples de las cédulas de identidad de sus progenitores; partida de matrimonio del ciudadano PABLO RIGOBERTO HERRERA PEREZ, traducida por un Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela; copia certificada del acta de matrimonio emanada del Juzgado Cuarto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; copia certificada No. 276374, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Autónomo de Registros y Notarias Registro Principal del Distrito Capital Caracas, en la que se legaliza la firma de la Secretaría del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial; copia simple emanada del Servicio Autónomo de Derechos y Notarías (SAREN), de fecha 14 de agosto de 2008, en la que se legaliza la firma de la ciudadana Maria Xiomara Pérez Brito, quien es Registradora Principal del Distrito Capital; documento debidamente apostillado emanado de la República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Oficina de Relaciones Consulares, bajo el N° 0046890; original de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, emanada del Concejo Provincial de Lima, Sección de Registro del Estado Civil, donde se certifica que al folio 69 del Libro 4, del Registro de Cantíva, correspondiente al año 1921, y bajo el N°. 69, acta N°. 69, folio 69 del Libro 4, evidenciándose el nombre del padre de la solicitante como PABLO RIGOBERTO HERRERA.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano PABLO RIGOBERTO HERRERA PEREZ, padre de la solicitante, de los libros del Registro Civil de matrimonio del año 1949, Acta Número 55, inserta en el folio 59 y vto., la cual deberá estar asentada de la siguiente forma: donde señala el nombre del padre de la solicitante como PAULO RIGOBERTO HERRERA PEREZ, deberá indicarse “PABLO RIGOBERTO HERRERA PEREZ”. Líbrense oficios, anexos a copias certificadas al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como al Registrador Principal del Distrito Capital, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL.
La Juez
Maria Rosa Martínez C La Secretaria
MRMC/NCR/gm Norka Cobis Ramirez
AH11-S-2008-000132 (46300)
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