REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Jesús Enrique Domínguez Ocariz y Janeth Coromoto Díaz Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 73.360 y 72.062, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana María Llanitas Torrealba Álvarez, este Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 06 de noviembre este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido habiendo despachado este Tribunal los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de noviembre del año en curso, observa este Juzgado que las presentes pruebas fueron promovidas el último día previsto para tal fin. Así se establece.
En relación a las documentales promovidas en el capitulo I, el Tribunal admite dichas pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, esto es el último día de los previstos para tal fin, por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo II del escrito de pruebas, este Tribunal precisa que el artículo 1428 del Código Civil prevé que la inspección puede promoverse para hacer constar las circunstancias “…que no pueda o no sea fácil acreditar de otra manera…”, siendo en consecuencia forzoso negar la admisión de dicha Inspección ya que, el medio más idóneo para la evacuación de la referida prueba, era el aporte de las copias certificadas del documento que se encuentra registrado bajo el No. 36, Tomo 31, Protocolo Primero de fecha 13 de septiembre de 1.998, el cual hace referencia en el numeral primero del referido capitulo y sobre el cual pretende la parte promovente se evacue la inspección promovida.
Asimismo, observa este Tribunal que la presente prueba fue promovida en el último día de despacho previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes por lo que resultaría inoficioso ordenar su admisión por cuanto su evacuación se realizaría de forma extemporánea. Así se establece.
En lo atiente a la prueba de informes promovida en el capitulo III del escrito de pruebas, este Tribunal observa que la presente prueba fue promovida el último día de despacho previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes por lo que resultaría inoficioso ordenar su admisión por cuanto su evacuación se realizaría de forma extemporánea. Así se decide.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. No. AP11-R-2009-000439
Daniel
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