REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Bonita Zulia Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominada La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva esparta en fecha 28 de noviembre de 1.996, bajo el No. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, anotada bajo el No. 87, Tomo 892-A, contra la sociedad mercantil J.V.l 22, C.A., domiciliada en Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el No. 21, Tomo A-84, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, debiendo en consecuencia el demandado comparecer por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciere, más cuatro día que se le concedieron como término de la distancia.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de año próximo pasado se acordó librar la compulsa de citación al demandado, ordenándose hacer entrega de la misma a la representación judicial de la parte actora quien tramitaría la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia fechada el 25 de junio del año en curso, compareció la abogada Bonita Zulia Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento, solicita el desglose, la devolución de los originales consignados con la demanda y consigna autorización expedida por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. de fecha 12 de mayo de 2009, mediante la cual se le autoriza para desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 12 al 15, así como autorización para desistir emanada de la Vicepresidencia de Cobranzas y Recuperaciones del Banco canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. de fecha 12 de mayo del año en curso, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 25 de junio del año en curso, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la devolución de los originales que conforman la presente causa, este Tribunal acuerda la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:35de la tarde.
La Secretaria

Exp. Nº AH11-V-2008-000070/45822
Daniel