REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000185
SOLICITANTES: ADRIÁN MARTÍNEZ SUÁREZ y MERY NILDA MARTÍNEZ CHIRINOS, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.525.955 y V-7.951.673, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY DURÁN DE JIMÉNEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.680.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 17 de septiembre de 2007, por los ciudadanos ADRIÁN MARTÍNEZ SUÁREZ y MERY NILDA MARTÍNEZ CHIRINOS, asistidos por la abogada NELLY DURÁN DE JIMÉNEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Octubre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; de esa unión conyugal procrearon tres (03) hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 01 de octubre de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, instó a las partes a que consignaran las partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial, para así determinar la competencia del mismo, dando cumplimiento las partes a ello en fecha 8 de julio de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 03 de noviembre de 2009, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, abogada MARÍA del MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. Este Tribunal, para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ADRIÁN MARTÍNEZ SUÁREZ y MERY NILDA MARTÍNEZ CHIRINOS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de octubre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya acta quedó inserta bajo el N° 354, folio 354, año 1983.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy de noviembre del año 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las de la mañana.-
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
MRMC/NCR/Waleska.-
EXP. N° AH11-F-2008-000185 (2008-45979)
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