REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2007-000119
Parte Solicitante: María de las Mercedes Altuve, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 688.190.-
Abogada Asistente de la solicitante: Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.-
Motivo: Rectificación de Partida de Defunción.-
Expediente número antiguo 44935.-
Número juris AH11-S-2007-000119.-
I
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana María de las Mercedes Altuve, asistida por la abogada Alicia Vargas Marcano, mediante el cual solicita se rectifique la partida de defunción del ciudadano Arlindo Crespo Figueira Figueira, quien falleciera el día 04 de marzo de 1.984, en el Hospital Universitario, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro 328, folio 16 Vto., año 1.984, en virtud que dicha partida adolece de un error material, en cuanto apellido del padre del finado, el cual se asentó como: “Fonseca” cuando a decir de la solicitante es: “Figueira”, quien aportó copia certificada de la partida de nacimiento del finado, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro 672, año 1969, la cual acompaño marcada “B”.-
En fecha 29 de octubre de 2007, el Tribunal a los fines de admitir la rectificación de partida de defunción, exhortó a la solicitante consignar, partida de nacimiento del ciudadano Arlindo Crespo Figueira F., en la que se constatara el apellido del padre, la cual fue consignada por la solicitante en copia simples mediante diligencia presentada en fecha 29-11-07; a lo cual este Juzgado ordenó a la solicitante consignar o aportar a los autos copias certificadas u original de la partida de nacimiento del finado, para ello la solicitante requirió el original del acta de defunción traída a los autos, lo cual acordó este juzgado mediante auto, dictado en fecha 21 de abril de 2008, previa certificación en autos de los originales objeto de devolución.-
Asi las cosas, la ciudadana María Altuve, asistida por la abogada Aída Vargas, mediante diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2008, aportó lo requerido por este juzgado en fecha 29-10-2007; y, con vista a ello, se procedió en fecha 23-05-2008, de admitir la rectificación de partida de defunción del ciudadano Arlindo Crespo Figueira F., conforme al artículo 770 del Código Adjetivo, ordenando librar cartel a todas aquellas personas que pudieren ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se hiciera, para que expusieran lo que creyeren conducente con relación al juicio de rectificación de partida de defunción.- Igualmente se ordenó la notificación del Misterio Público.-
En fecha 23 de julio de 2008, previo requerimiento de la solicitante, el Tribunal libró boleta de notificación al Ministerio Público, siendo notificada dicha representación en fecha 30-07-08, tal como consta de la declaración del ciudadano alguacil, que corre inserto al folio 16 del expediente.-
Asimismo, este Juzgado previa solicitud de la ciudadana María Altuve, asistida de abogado, ordenó la publicación del cartel acordado en el auto de admisión, el cual fue publicado en fecha 31-07-2008, consignado y agregados a los autos el día 1º de agosto de 2008.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho; y siendo esta la oportunidad para dictar sentencia se procede a ello previas las siguientes consideraciones:
II
El objeto que persigue la rectificación de los actos civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
En el caso de autos, la solicitante a los fines de demostrar su pretensión, consignó original de la partida de nacimiento del ciudadano Arlindo Crespo, expedida por el Registrador Civil de Cámara de Lobos, Procuraduría de la República de la Circunscripción judicial de Funchal Portugal, asentada bajo el acta Nro 449, Año 1.947, debidamente traducida al idioma castellano, por el Interprete Público, Francisco Joaquín De Sousa, cumpliendo con los tratados internacionales la cual es apreciada por este juzgado, y le da pleno valor probatorio, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en los distintos Convenios suscritos por la República con el país que otorgó el documentos público, Tratado de la Haya- ya que el mencionado documento se encuentra debidamente apostillado.- Asi se decide.-
De la prueba aportada y valorada por este juzgado se desprende, el error denunciado por la parte actora, en consecuencia, este Tribunal declara procedente rectificar la partida de defunción del ciudadano Arlindo Crespo Figueira Figueira, en cuanto al apellido de su progenitor ya que en dicha acta se mencionó como “José Joaquín Fonseca” cuando lo correcto es que debe decir y agregarse “José Joaquín Figueira”.- Así se decide.-
En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.- Asi se establece.-
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de defunción del ciudadano Arlindo Crespo Figueira F., asentada en los libros de registro de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 328, folio 165 Vto., año 1.984.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, 23 de noviembre de 2009, siendo las once (11:00 a. m) de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Nro antiguo 44935-
AH11-S-2007-000119.-
MRMC/NC/Jaime.-
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