REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2008-000220
Parte Solicitante: Beatriz Margarita Carbonell Aguillon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 4.165.427
Apoderados Judiciales del solicitante: Solanda Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 105.177.-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Exp Nro Antiguo 45779.-
I
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Beatriz Margarita Carbonell Aguillon, asistida por la abogada Solanda Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 105.177, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento Nro 173, inserta en los libros de Registro Civil llevado por la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Folio 88 Vto del Año 1956, por cuanto adolece de un error material en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, por cuanto su verdadero nombre es “Jorgelina” y no como se asentó “Nina”; razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento.-
Mediante auto dictado en fecha 04 de agosto de 2008, se admitió la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Beatriz Margarita Carbonell Aguillon, conforme al artículo 770 del Código Adjetivo, ordenando librar cartel a todas aquellas personas que pudieren ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se hiciera, para que expusieran lo que creyeren conducente con relación al juicio de rectificación de partida de nacimiento.- Igualmente se ordenó la notificación del Misterio Público, librándose en esa misma fecha cartel y boleta de notificación del Ministerio Público, siendo notificada dicha representación en fecha 08-08-08, tal como consta de la declaración del ciudadano alguacil, que corre inserto al folio 11 del expediente.-
Asimismo, el cartel de emplazamiento fue publicado en fecha 1º de octubre y consignado en fecha 03-10-08.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho; y siendo esta la oportunidad para dictar sentencia se procede a ello previas las siguientes consideraciones:
II
El objeto que persigue la rectificación de los actos civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
En el caso de autos, la solicitante a los fines de demostrar su pretensión, consignó copias certificadas del original de la partida de nacimiento de la ciudadana Beatriz Margarita, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual queda palmariamente probado el error denunciado.- Así se establece.-
Con respecto a la Partida de defunción de la finada Jorgelina Aguillon Medina, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la que queda palmariamente probado el error omisiones denunciado, en lo referente al nombre de la ciudadana Jorgelina Aguillon Medina, madre de la solicitante, ciudadana Beatriz Margarita Carbonell Aguillon.- Así se establece.-
Con relación a los Datos Filiatorios de fecha 19 de agosto de 2005, emanada de la Dirección de Dactiloscopias y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, esta juzgadora la aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
De las pruebas aportadas y valorada por este juzgado se desprende, el error denunciado por la parte actora, en consecuencia, este Tribunal declara procedente rectificar la partida de nacimiento de la ciudadana Beatriz Margarita Carbonell Aguillon, en cuanto al nombre de su progenitora ya que en dicha partida se mencionó como “Nina” cuando lo correcto es que debe decir y agregarse “Jorgelina”.- Así se decide.-
En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.- Asi se establece.-
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Beatriz Margarita Carbonell Aguillon, asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 173, folio 88 Vto., del año 1.956.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, 23 de noviembre de 2009, siendo las una y cuarenta y cinco (1:45 p. m) de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Asunto: AH11-S-2008-000220
CAM/IBG/
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