REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000203
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Mairim Arvelo de Monroy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Judith Cristina Tabares Zapata, titular de la cédula de identidad N° 7.196.915, contra el ciudadano Nemesio Alfonso Mondelo López, titular de la cédula de identidad N° 7.181.093, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
Alega la apoderada judicial de la parte actora, que su poderdante constituyó una sociedad de comercio con el ciudadano Nemesio Alfonso Mondelo López, denominada AMBIOTEC, C.A., en la cual ambos tienen una participación accionaria por partes iguales, cuyo capital era de Bs. 500,00. Que a mediados de 2006, fue aprobado el proyecto Plan de Manejo de Desechos del Estado Anzoátegui por un monto de Bs. 397.596,47, monto del cual el Ministerio de Ambiente retiene un 12% por concepto de garantía de cumplimiento. En fecha 15 de noviembre de 2006, el demandado informa a la accionante que el Ministerio del Ambiente había depositado 50% de lo contratado, y que por requerimiento del referido organismo público debían comenzar el proyecto. Asimismo, se determinó que el monto de lo depositado se utilizaría para los gastos operativos del proyecto y que las ganancias serían repartidas una vez el Ministerio del Ambiente depositara el monto restante.
El trabajo lo comenzaron en enero de 2007, siendo presentada la primera parte del proyecto en abril del mismo año 2007. Que al tiempo de hacer entrega de la segunda fase del proyecto, el ciudadano Nemesio Mondelo, le manifestó su intención de no querer trabajar juntos. En virtud de ello, teniendo en cuenta las continuas erogaciones efectuadas por el demandado con cargo a la cuenta de la compañía, le solicitó ver la relación de gastos del proyecto Anzoátegui, siendo infructuosas todas las gestiones, desconociendo en la actualidad cual es el estado financiero de la empresa.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, debiendo en consecuencia el demandado comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, librándose en fecha 21 de abril de 2008, la compulsa de citación al demandado.
Mediante diligencia fechada el 1° de octubre del año en curso, compareció la abogada Mairim Arvelo de Monroy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.623, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desiste del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera otorgado, cursante a los folios 17 al 19, y como quiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 1° de octubre de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De igual modo, vista la presente Homologación, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:22 de la mañana.
La Secretaria
Exp. N° AH11-V-2008-000203/45232
Daniel