REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000557
PARTE ACTORA: Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada (A. C. P. U. P. P.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Antonio José Mantilla Litle y Pablo Antonio Mantilla Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 16.960 y 109.455 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ali Gonzalo Leal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-35.065.
MOTIVO: Notificación Judicial (apelación) .
EXPEDIENTE N°: AP11-R-2009-000557.-
I
Se inició el presente procedimiento ante el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por libelo de demanda presentado por los abogados Antonio José Mantilla Litle y Pablo Antonio Mantilla Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.960 y 109.455 respectivamente, apoderados judiciales de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada ( A. C. P. U. P . P), quienes solicitaron en nombre de su representada, la notificación del ciudadano Ali Gonzalo Leal, del contenido del escrito libelar y de los puntos allí señalados que se dan íntegramente por reproducidos aquí, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 eiusdem.-
El Tribunal a-quo en fecha 07 de octubre de 2009, declaró inadmisible la solicitud, y con vista a ello el 13 de octubre de 2009, el abogado Antonio Mantilla Litle, apoderado judicial de la solicitante, apeló del mencionado auto, el cual fue oído, mediante auto dictado en fecha 15 de octubre del presente año, ordenando remitir las actas en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U. R. D. D., bajo el oficio Nro 391-2009, quien lo recibiera el 23-10-2009, y previa distribución de ley le correspondió conocer del recurso a este Juzgado.-
En fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal procedió darle entrada al recurso, fijando el 10º día de despacho siguiente, para la presentación de informes, en virtud que se trataba de una interlocutoria con fuerza de definitiva.-
Así las cosas, en fecha 20 de los corrientes, el abogado Antonio Mantilla Litle, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.960, apoderado judicial de la solicitante, procedió a desistir de la solicitud y del recurso de apelación; y, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Antonio José Mantilla Litle, apoderado judicial de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada (A. C. P. U. P. P), tiene facultades expresas para desistir, la cuales constan en el Instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 18-05-09, anotado bajo el Nro 62, Tomo 43, folio 03, que riela a los folios 10 y 11 respectivamente del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el desistimiento.
II
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 20 de noviembre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen, debiendo librarse el respectivo oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 día del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS
En fecha 23-11-2009, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12: 15 de la tarde.
LA SECRETARIA.
AP11-R-2009-000557.-
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