REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2009
199º y 150º
Por recibido y visto el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria dictada por ese Juzgado en fecha 11 de agosto del año en curso, este Tribunal, le da entrada y ordena anotarlo en los libros respectivos.
Asimismo observa quien suscribe que se trata de una solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el abogado Leocadio Fermin Marcano, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.382.780, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.813, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Inversiones 2 de Julio C. A., contra la sociedad mercantil denominada “Inmobiliaria La Providencia, C. A.”; la cual fue declinada por el Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción Judicial, mediante sentencia 11 de agosto del año en curso, alegando que de conformidad con lo establecido en el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de la causa según la cuantía, se determina en el presente caso por el valor de la operación de la venta del inmueble cuya entrega material se pretende, la cual fue establecida en la cantidad de Bs. 620.000,00, lo cual hace a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los competentes para conocer de la misma, correspondiéndole mediante el respectivo sorteo de distribución el conocimiento de la solicitud a este Juzgado, quien a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma considera pertinente indicar lo siguiente:
En el caso bajo estudio, constata quien decide que si bien es cierto el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 934 estableció la manera en que se determinaría el conocimiento de los asuntos correspondientes a las entrega y notificaciones, no es menos cierto que a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, quedó establecido que los “Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Subrayado, negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, establecido lo anterior y luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que la solicitud presentada por el abogado Leocadio Fermín Marcano, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones 2 de Julio C. A., se trata de una solicitud no contenciosa de jurisdicción voluntaria, de las cuales hace referencia la Resolución antes citada, cuyo conocimiento le corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la aludida resolución, ya que al tratarse de una solicitud de jurisdicción voluntaria y al haber quedado sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, no le era dable al Juzgado de Municipio, declinar la competencia del presente asunto con base a lo establecido en el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal al considerarse a su vez incompetente, plantea el conflicto negativo de competencia, en virtud que el competente para conocer del presente caso son los Tribunales de Municipio, a raíz de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y plantea el conflicto negativo de competencia, ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno de esta Circunscripción Judicial, a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá resolver a qué tribunal corresponderá el conocimiento del presente asunto. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AP11-V-2009-1076
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