REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la abogada Janette Luttinger, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de Carbone Leboreiro & Asociados S. C., parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 585 lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del Tribunal).

En aplicación a la norma antes transcrita y luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos concurrentes establecidos en el referido artículo 585 del Código Adjetivo, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “…11,57667% de los derechos de propiedad del inmueble denominado Hotel Santa Fe Suite Garden, ubicado en la Urbanización Santa Fé, Sector llamado El Blé, Tinoco y Santa Fé, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, cuyas medidas y linderos son los siguientes: el terreno tiene una superficie aproximada de Cinco Mil Doscientos Veintiséis metros cuadrados (5.226 mts2) y sus linderos son: NORTE: en diecinueve metros (10 mts) con terrenos que son o fueron del Colegio de Médicos del Distrito Federal; SUR-ESTE: Líneas quebradas de cinco secciones que miden respectivamente, treinta y un metros (31,00 mts), diez metros (10,00 mts), cuarenta y un metros (41 mts), treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts) y cincuenta y seis metros con treinta y centímetros (56,30 mts) con terrenos de la Urbanización Santa Fé; SUR-OESTE: en cincuenta metros (50,00 mts) con la llamada Avenida José María Vargas; NOR-OESTE: En línea quebrada formada por dos secciones, una de setenta y dos con sesenta centímetros (72,60 mts) y la otra de veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts) con terrenos que son o fueron del mismo Colegio Médico del Distrito Federal; y OESTE: En cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56,50 mts) con terrenos que son o fueron del Colegio Médico del Distrito Federal.” Dicho inmueble pertenece a la codemandada Centro Comercial Las Mercedes C. A., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el número 26, tomo 36, Protocolo Primero de fecha 30/11/1990. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp. No AH11-X-2009-000091 (46136)
Angel