REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH11-S-2008-000317
Se inicia la presente causa por solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, incoada por la ciudadana Cristina Mercedes Moro, titular de la cédula de identidad Nro. 1.731.983, debidamente asistida por el abogado Felipe del Valle Marcano Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.69.676.I
Alega la ciudadana supra mencionada que la ciudadana MERCEDES RAMONA MORO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 3.142.059, falleció en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, dejando tres (03) hijos de nombres Rafael Ernesto Moro, Cristina Mercedes Moro y Carlos Luís Rodríguez Moro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.236.237; 1.731.983 y 992.771, respectivamente, siendo que el ciudadano Carlos Luís Rodríguez Moro, falleció en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 2008, dejando como descendientes a los ciudadanos: Wenceslao Rodríguez, Maremi Rodríguez, Yanahi Rodríguez, Eniris Rodríguez, Serarla Rodríguez, Lisandro Rodríguez, Carlos Rodríguez, Irina Rodríguez, Irania Rodríguez, Alexander Rodríguez, Richard Rodríguez y Wendy Rodríguez, todos mayores de edad. Siendo admitida la misma en fecha 29 de Octubre de 2008; fecha en la cuál comparecieron las ciudadanas ELIZABETH ZEA DE MONCADA y GLADYS JOSEFINA CAPOTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.617.430 y 3.714.982, donde fueron interrogadas sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana CRISTINA MERCEDES MORO, titular de la cédula de identidad N° 1.731.983, debidamente asistida por el abogado Felipe del Valle Marcano Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 69.676, y desiste de la acción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es la propia parte actora debidamente asistida de abogado quien desiste de la acción, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 11 de noviembre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En lo atinente a la devolución de los originales cursantes en autos, requeridos por la solicitante, este Tribunal la acuerda y ordena la devolución de los mismos, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos correspondientes mediante diligencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la : horas de la .
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Asunto: AH11-S-2008-000317
MRMC/NCR/Waleska
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