REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2009
199º y 150º

PARTE INTIMANTE: ALTERITY SOLUTIONS, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2008, bajo el No. 29, Tomo 218 A-Pro

PARTE INTIMADA: CORPORACIÓN DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A., sociedad mercantil inscrita por ente el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-08-2002, bajo el No. 86, Tomo 685-A-Qto.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
ASUNTO: AH11-M-2008-000024
Se inicia la presente causa por libelo presentado por los abogados Edgar Núñez Caminero y Fermín Toro Oviedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, sociedad mercantil Alterity Solutions, C.A., identificada al inicio del presente fallo.
Alegó la representación judicial de la parte actora que como consecuencia de una relación comercial con la sociedad mercantil Corporación Modelos de Venezuela.com, C.A., la cual se basaba en la prestación de servicios de tecnología informática, la ahora demandada no efectuó ningún otro pago, quedando a deber un total de once (11) facturas por un monto de Bs. 165.841, 14, siendo el caso que han resultado infructuosas las gestiones realizadas con el fin de lograr el pago de las cantidades adeudadas, por lo que acude para que se proceda a intimar de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la Corporación Modelos de Venezuela.com, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano Arístides Carballo Melín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.972.856.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se admitió la presente demanda, decretándose la intimación de la Corporación de Modelos de Venezuela.Com, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano Arístides Carballo Melín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.972.856, para que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o formule oposición a la siguiente cantidad: PRIMERO: La suma de Bs. 165.841,14 por concepto del saldo de la obligación adeudada. En cuanto a los intereses moratorios devengados por las facturas insolutas, calculados desde la fecha de vencimiento de pago de las mismas hasta la fecha que se haga efectivo su pago, calculados a la tasa del 12% anual, el Tribunal negó los mismos por no ser líquidos ni exigibles.
En fecha 21 de julio de 2008 se libró compulsa de intimación a la parte demandada, compareciendo por ante este juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008 el abogado Guillermo Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el No. 35.104, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose por intimado en el presente juicio sin formular oposición a la misma.
A los fines de proveer respecto de la medida solicitada, este Tribunal ordenó la apertura del respectivo cuaderno de medidas y de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil fijó caución suficiente hasta cubrir el monto de Bs. 207.301,43, que comprende la cantidad en que fue estimada la demanda más las costas calculadas en un 25%, es decir Bs. 41.460, 29 o fianza hasta cubrir la cantidad de Bs. 373.142,57, que comprende el doble de la cantidad en que fue estimada la demanda más las referidas costas.
Posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora, presentan diligencias de fechas 29 de junio y 23 de octubre de 2009, mediante las cuales solicitan quede firme el decreto intimatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada, no compareció a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición a las cantidades intimadas en el presente procedimiento, por lo que considera el Tribunal que la cantidad intimada, ha quedado definitivamente firme y Así se Declara.
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME, el decreto de intimación dictado en fecha 30 de abril de 2008 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se condena a la parte intimada, sociedad mercantil Corporación de Modelos de Venezuela.Com, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano Arístides Carballo Mellín, titular de la cédula de identidad No. 6.972.856 a pagar la siguiente cantidad de dinero: PRIMERO: La suma de Bs. 165.841,14 por concepto del saldo de la obligación adeudada.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. AH11-M-2008-000024/45329
Daniel