REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000451
RESOLUCION
HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Conoce este Tribunal de la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado actor abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.795, contra el auto dictado de fecha 10 de junio de 2009, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de la demanda incoada por la Sociedad Mercantil MOTOS MARINOS ORIENTE, C.A., contra la Sociedad Financiera BANCO MERCANTIL por DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
Este Juzgado en fecha 23 de septiembre del año en curso, le dio entrada al expediente contentivo del recurso de apelación, fijándose el décimo 10º día de despacho siguiente a los fines de que las partes presenten sus informes. Encontrándose el juicio en etapa de dictar sentencia, el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.795, desistió de la apelación interpuesta en fecha 12/06/2009 contra la decisión emanada del Juzgado Décimo de Municipio señalado supra.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, se encuentra debidamente facultado mediante instrumento poder que corre inserto al folio 11 de este expediente, y llenos como se encuentran los extremos establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resulta PROCEDENTE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO PRESENTADO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO presentado en fecha 13 de los corrientes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Se ordena remitir el expediente mediante oficio al Tribunal de la causa, Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 2:48 PM
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth
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