REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 199 y 150
SOLICITANTES: ALEXIS RAFAEL BREA MALDONADO y MARITZA CEDEÑO, casados, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.402.631 y 3.884.276, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MINERVA AVILA y RAFAEL MARQUINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.661 y 16.931, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MINERVA AVILA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 28 de julio del año 2008, por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL BREA MALDONADO y MARITZA CEDEÑO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de mayo del año 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según se evidencia del original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que tiempo después del formal matrimonio, la situación fue cambiando quedando establecida una informal pero evidente separación por cuanto la cónyuge esta viviendo en domicilios diferentes y desde hace mucho tiempo, mas de 5 años, no existe vida en común, bajo ninguna circunstancia, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 05 de diciembre de 1995, hasta la presente fecha, un total de 12 año y 07 meses, es motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que procrearon seis (6) hijos, los cuales son mayores de edad, y no adquirieron bienes.-
En fecha 29 de junio del año 2009; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 09 de octubre del año 2009, a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición alguna a dicha solicitud, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL BREA MALDONADO y MARITZA CEDEÑO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de mayo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el cual se encuentra asentado en el Acta 379, correspondiente al año 1980, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 05 de noviembre del año 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (3:00 p.m).-
La Secretaria,
Asunto: AH11-F-2008-000165
MRMC/NCR/gm
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