REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000198 (45628)
RESOLUCIÓN
DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ADA DEL ROSARIO LAYA DE GARRIDO y ALEJANDRO GARRIDO SALAVERRIA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.915.465 y V-4.765.305, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.559.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 15 de mayo de 2008, por la ciudadana ADA DEL ROSARIO LAYA de GARRIDO, asistida por la abogada LAURA HERNANDEZ, identificadas al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común con el ciudadano ALEJANDRO GARRIDO SALAVERRIA.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 23 de abril de 1982, con el ciudadano ALEJANDRO GARRIDO SALAVERRIA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, procreando dos (02) hijas de esa unión conyugal de nombres: ALEJANDRA DEL ROSARIO y ANDREINA DEL CARMEN, quienes en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento acompañadas a los autos.
Manifestó igualmente, que se encuentra separada de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, con el aludido ciudadano, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 27 de junio del año próximo pasado, este Juzgado instó al ciudadano ALEJANDRO GARRIDO SALAVERRIA, a comparecer por la sede del Tribunal, con el objeto que fuese identificado y estampara sus huellas digitales en la diligencia que realizara, en virtud de que no se constataban las mismas en autos.
En fecha 15/10/2008, el ciudadano ALEJANDRO GARRIDO SALAVERRIA, compareció ante la sede del Tribunal a los fines de darle cumplimiento al requerimiento realizado el 27 de junio del mismo año.
Posteriormente el 03 de Noviembre de 2008, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, librándose boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, quien manifestó que las partes no indicaron el último domicilio conyugal a los fines de determinar el Juez competente, por lo que solicitó se instara a las partes a subsanar dicha omisión.
Mediante auto de fecha 30/09/2009, este Tribunal instó a la parte interesada a suministrar la información requerida por la representación fiscal, compareciendo posteriormente la abogada LAURA HERNANDEZ quién dio cumplimiento a lo solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que el requerimiento realizado por la Fiscal del Ministerio Público fue cumplido, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ADA DEL ROSARIO LAYA TORRES y ALEJANDRO GARRIDO SALAVERRIA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de abril de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 106, folio 106, del año 1982.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalan.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.
ASUNTO: AH11-F-2008-000198 (45628)
Ehyberth-.-
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