REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: JUAN CARLOS BALLESTEROS CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.414.924.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-S-2008-000009/45642
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 03 de junio de 2008 por el ciudadano Juan Carlos Ballesteros Carmona, debidamente asistido por el abogado Harold Velásquez Carreño, identificados al inicio del presente fallo, quien expuso que consta del Acta de Nacimiento N° 3734, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.966, que al momento de su presentación, el funcionario que presenció el acto al tiempo de asentarla en los libros incurrió en error en lo que respecta al lugar de nacimiento del padre del solicitante colocando RUBIO-ESTADO TACHIRA, siendo lo correcto SAN JOSÉ DE DURANIA-COLOMBIA; razón por la cual pide se ordene la rectificación de la partida de nacimiento consignada al efecto.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 27 de octubre de 2008, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 08 de julio del presente año, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público en fecha 07 del mismo mes y año.
En fecha 31 de julio de 2009 compareció la abogada Gloria González Marín, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener observación ni objeción alguna respecto de la presente solicitud.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, suscrita por el abogado Miguel Ángel Querales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 59.843, consigna cartel publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 05 de agosto de 2009, el cual fue agregado a los autos en fecha 10 del referido mes y año.
Para los efectos probatorios de la rectificación de la Partida de Nacimiento, mediante la cual se pretende la corrección de los errores anteriormente señalados, se acompañó a la solicitud, Datos Filiatorios N° TQ08-19332, de fecha 16 de mayo de 2008 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Onidex (hoy SAIME); acta de bautismo del ciudadano Juan Bautista Ballesteros Torres, padre del solictante, inscrita en libro 6B, Folio 38, Marginal 1106, de los Libros de Registros llevados para tal fin por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San José de Durania, de fecha 28 de mayo de 2008; copia simple de la cédula de identidad del solicitante; y, copia certificada del acta de nacimiento objeto de la rectificación expedida por el Registrador principal del Distrito Capital en fecha 25 de septiembre de 2007.
II
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente acta de nacimiento, evidenciándose de la misma el error cometido, al transcribir el lugar de nacimiento de su padre de manera errada, toda vez que consta fehacientemente que el ciudadano Juan Bautista Bellesteros Torres nació en Colombia y no en este país. En consecuencia este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS BALLESTEROS CARMONA, ordenándose la corrección del lugar de nacimiento del padre del solicitante. Así se establece.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN CARLOS BALLESTEROS, en consecuencia donde dice: NATURAL DE RUBIO ESTADO-ESTADO TÁCHIRA, deberá decir NATURAL DE SAN JOSÉ DE DURANIA-REPUBLICA DE COLOMBIA. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital,.- Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de noviembre del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de noviembre del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
AH11-S-2008-000009/45642
Daniel
|