REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º

Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES que sigue la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A. contra la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA MEDINA I, C.A., y de los ciudadanos ANTONIO IGNACIO SUCRE RAMELLA y MARÍA MAGDALENA FERNÁNDEZ de SUCRE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.739.176 y 3.973.696, respectivamente, según expediente distinguido con el N° AP11-M-2009-342, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada; este Tribunal, tras una revisión realizada a los recaudos acompañados al libelo de demanda, considera que se encuentran llenos los extremos concurrentes en los artículos 585 y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.605.650,oo) que corresponde el doble de la suma demandada Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 2.193.166,67), más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un diez por ciento (10%) que ascendió a la suma de Doscientos Diecinueve Mil Trescientos dieciséis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 219.316,66).
Ahora bien si recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 2.412.483,33), que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%).
Para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez

Abg. Maria Rosa Martínez Catalán.-

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez.-

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio.

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez.-



Exp. AH11-X-2009-000082
Waleska