REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2007-000136 (45141)
RESOLUCIÓN
CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SOLICITANTES: MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ FERREIRA y GIORGIO OLIVERI LAMBERTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-13.534.315 y V-11.944.374, respectivamente,
ABOGADOS ASISTENTES: VICENTE IGNACIO ECHEGARAY y LUIS BUONANNO R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.118 y 35.764, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 10 de enero del año próximo pasado, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ FERREIRA y GIORGIO OLIVERI LAMBERTI, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de mayo del año 2004, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta N° 164, del año 2004, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29/11/2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencias de fechas 22 y 29 de octubre del año en curso, los ciudadanos MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ FERREIRA y GIORGIO OLIVERI LAMBERTI, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS BUONANNO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ FERREIRA y GIORGIO OLIVERI LAMBERTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-13.534.315 y V-11.944.374, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el veintinueve (29) de mayo del año 2004, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según acta N° 164, del año 2004.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de NOVIEMBRE del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán. La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
ASUNTO: AH11-F-2007-000136 (45141)
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth