REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2006-000135.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. 2006-8742.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2009, por el ciudadano PEDRO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, mediante el cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 01 de junio de 2001, bajo el Nro. 37, tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, otorgado por el ciudadano GONZALO PEREZ LUCIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 39.477, en su carácter de representante judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS incoado por el BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil,contra el ciudadano LUIS ANGEL RIVERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.259.109, signado con el asunto (Nro. AH12-V-2006-000135).
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados a esta causa previa certificación en autos por Secretaría, a tal efecto se insta a consignar los fotostatos correspondientes a fin de proceder a su desglose.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 23 de noviembre de 2009. - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y tres de la mañana (11.03 A:M).
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.
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