REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000398
Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil IMPORTADORA AC JIMENEZ C.A, y PORCELAS MANZANARES 86, C.A mediante la cual manifiesta que le ha sido satisfecha en todas y cada una de sus partes la presente demanda y como consecuencia de ello se de por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue en contra de PROMOTORA CHANA C.A, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado POR ANTE LA Notaria Publica del Municipio Chacao, teniendo facultad expresa para desistir, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO de demanda presentado por la parte actora en fecha 23 de Noviembre de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) intentó IMPORTADORA A.C JIMENEZ C.A y PORCELANAS MANZANARES 86 C.A contra PROMOTORA CHANA C.A, signado con el expediente No.AP11-M-2009-000398 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar y se acuerda la devolución de los documentos originales.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-




Asistente que realizo la actuación: osmary